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    Auto Supremo AS/0045/2018-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0045/2018-RI

    Fecha: 14-Feb-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
    • Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
    • En el marco de lo preceptuado en el art
    • Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
    • II.2. Contenido del recurso de casación
    • De la revisión del recurso de casación de fs
    • Respuesta al recurso de casación
    • Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
    • De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
    • Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
    • Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
    • Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
    • Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
    • Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
    • Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido, el art
    • Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
    • Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
    • En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
    • Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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