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    Auto Supremo AS/0047/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0047/2018-RA

    Fecha: 05-Feb-2018

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    • Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
    • II.1. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
    • Los recurrentes manifiestan que realizaron un contrato de compra venta con el señor Crisosto Quispe
    • Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
    • IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
    • Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
    • En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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