TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 49
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: 168/2015-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B. contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 30 a 34 vta.; por proveído de 10 de septiembre de 2015 fs. 73, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda. Conforme nota marginal de fs. 74 vta., en 20 de enero de 2016, la parte actora recogió la provisión citatoria para la citación al demandado.
Que, por decreto de fs. 84, providenciando el memorial de fs. 78 a 83 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado a los efectos de establecer el plazo de respuesta de la demanda, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de declararse la extinción por inactividad del proceso, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 85, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 85), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 49
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: 168/2015-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B. contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 30 a 34 vta.; por proveído de 10 de septiembre de 2015 fs. 73, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda. Conforme nota marginal de fs. 74 vta., en 20 de enero de 2016, la parte actora recogió la provisión citatoria para la citación al demandado.
Que, por decreto de fs. 84, providenciando el memorial de fs. 78 a 83 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado a los efectos de establecer el plazo de respuesta de la demanda, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de declararse la extinción por inactividad del proceso, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 85, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 85), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.