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    Auto Supremo AS/0058/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0058/2018

    Fecha: 14-Feb-2018

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    • Partes: Aida Aguilera Montero c/ Cecilio Mamani Ramos y Emiliana Parra Jiménez
    • Proceso: Ordinario de usucapión decenal
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
    • Al segundo agravio sobre la falta de convalidación por el juez de primera instancia a
    • Al tercer y último agravio señala el Ad quem “deben tenerse presente que las
    • Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, el mismo que
    • El recurrente alega primero; que el juez de origen emitió un decreto cursante a
    • II.1.1. En el fondo
    • Señala como segundo agravio, que la autoridad A quo no observa los arts
    • II.2. De la respuesta al recurso de casación
    • Del contenido de los memoriales de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y
    • En cuanto al segundo agravio, señala que no ha sido demostrada, porque la convalidación solo
    • Al tercer agravio, menciona que su observación debió ser planteada en forma oportuna y
    • En mérito de los argumentos, el Tribunal Ad quem CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 55/2015
    • La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en
    • La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art
    • III
    • Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el particular corresponde referirse que el recurrente a tiempo de apersonarse, en ningún momento
    • Al margen del hecho, de que el representante actúe sin poder; no es un acto
    • Al segundo agravio de forma, en el que hace notar que la autoridad jurisdiccional habría
    • En relación a este reclamo, se puede establecer de la revisión de dicho Auto de
    • En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
    • Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs
    • En base a dichas consideraciones, se concluye que la demandante conforme lo establece el art
    • Al segundo agravio de fondo, refiere el recurrente que la demandante habría iniciado dos procesos
    • Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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