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    Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

    Fecha: 23-Feb-2018

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    • Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 62/2016 de 22 de septiembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 522/2017-RA de 12 de julio,
    • El recurrente alega que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 3/2017
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • a)El acusador no ha podido demostrar ser propietario de forma individual del terreno, no habiendo
    • c)No se ha demostrado la concurrencia de los elementos principales del tipo penal de Despojo,
    • II.2. De la apelación restringida
    • 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
    • 3)La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
    • b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
    • c)Con relación al tercer agravio referido al defecto de la Sentencia previsto en el art
    • Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III
    • Habiendo precisado líneas arriba el análisis excepcional del presente agravio, se tiene que el recurrente
    • De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación
    • De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no
    • Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el
    • El tercer motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 522, es el referido al
    • Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2012 de 17 de julio,
    • Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
    • Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
    • Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
    • Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
    • De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
    • Por consiguiente, se tiene que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los
    • En suma, al resultar evidente lo denunciado por el recurrente, únicamente en relación a la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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