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    Auto Supremo AS/0079/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0079/2018-RRC

    Fecha: 23-Feb-2018

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    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
    • En el considerando I punto 1
    • En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
    • Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
    • 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
    • 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
    • En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
    • III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
    • En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
    • Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
    • Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Conforme lo descrito en el acápite I
    • III
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
    • Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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