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    Auto Supremo AS/0085/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0085/2018-RA

    Fecha: 26-Feb-2018

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    • Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
    • Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
    • II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
    • Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
    • 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
    • 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
    • En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
    • IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
    • Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
    • Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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