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    Auto Supremo AS/0043/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0043/2018

    Fecha: 05-Mar-2018

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    • VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
    • Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
    • En relación a los Bs
    • Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
    • La CNS en su escrito de fs
    • Manifiesta que la documentación cursante a fs
    • Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
    • Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
    • Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
    • 2
    • II.1 Fundamentos jurídicos
    • El art
    • Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
    • En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
    • Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
    • En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
    • En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
    • Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
    • Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
    • A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
    • En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
    • Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
    • Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
    • Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
    • El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
    • Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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