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    Auto Supremo AS/0061/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0061/2018

    Fecha: 16-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • II
    • Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art
    • Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N°
    • En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
    • Pues es la misma Constitución Política del Estado que en su art
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
    • Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
    • Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
    • Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,
    • Igualmente el art
    • Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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