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    Auto Supremo AS/0078/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0078/2018

    Fecha: 29-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida por la entidad municipal demandada, la Sala Civil, Familiar, Social,
    • El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
    • Que, el Tribunal de Alzada y el Juez aquo, lesionaron los arts
    • Que, el pago de subsidio de frontera, se encuentra prescrito, la demandante no reclamó el
    • Manifiesta que en el presente caso, el juez y el tribunal de alzada ignoraron el
    • Manifiesta que se produjo la vulneración del art
    • Que, el Tribunal ad quem, aplicó de forma indebida el DS 110 de 1 de
    • De acuerdo con la representación realizada por la Auxiliar de la Sala Penal y Administrativa
    • Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
    • 1
    • En este punto se advierte que el recurso sólo refiere violación de los arts
    • Que, la entidad recurrente alega que las autoridades judiciales desconocieron los arts
    • 2
    • Determinación confirmada por el Tribunal de apelación, al encontrarse fundamentada conforme la Norma Suprema que
    • En este entendido debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del art
    • Otro aspecto demandado por la parte recurrente es que el pago del bono de frontera
    • Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
    • Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
    • En relación con la supuesta vulneración del art
    • Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
    • A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, en vigencia, ya no existe la previsión
    • 4
    • Respecto a la Ley 321, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General
    • Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio
    • En consecuencia el art
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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