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    Auto Supremo AS/0081/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0081/2018

    Fecha: 29-Mar-2018

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    • En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
    • Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO II
    • Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
    • Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
    • Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
    • Citó del mismo modo el inciso j) del art
    • La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
    • Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
    • La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
    • Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
    • Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
    • Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
    • En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
    • Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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