SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 090/2018-A
Sucre, 06 de marzo de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-SC. 60/2018
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 194 a 197, interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 138 de 21 de noviembre de 2017 (fs. 188 a 191), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de renta viudedad, seguido por Julieta Rodríguez de Cardozo causante de Antonio Cardozo Aguirre contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 207 y vta., el Auto Nº 20 de 5 de febrero de 2018 de fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en esta materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto de fs. 194 a 197 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal del Sistema de Reparto (SENASIR), se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y que además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 194 a 197, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 090/2018-A
Sucre, 06 de marzo de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-SC. 60/2018
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 194 a 197, interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 138 de 21 de noviembre de 2017 (fs. 188 a 191), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de renta viudedad, seguido por Julieta Rodríguez de Cardozo causante de Antonio Cardozo Aguirre contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 207 y vta., el Auto Nº 20 de 5 de febrero de 2018 de fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en esta materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto de fs. 194 a 197 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal del Sistema de Reparto (SENASIR), se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y que además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 194 a 197, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.