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    Auto Supremo AS/0098/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0098/2018

    Fecha: 05-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Anulabilidad de documento
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
    • CONSIDERANDO III
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
    • Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
    • En cuanto al tema de la imposición de costas en Sentencia al demandado, en
    • II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
    • III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
    • De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
    • De la interpretación de la norma citada, queda claro que solo en una eventualidad procede
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que de acuerdo a lo que establecía en
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
    • Partiendo de lo expuesto y a los efectos de establecer si los Jueces de Grado
    • Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron
    • Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse
    • Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se regula costas al abogado de la parte demandada por no existir contestación al
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu

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