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    Auto Supremo AS/0105/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2018-RRC

    Fecha: 02-Mar-2018

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    • Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
    • a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio,
    • Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
    • La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores
    • II.3. De la apelación restringida
    • Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon
    • 2
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
    • Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
    • III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El debido proceso, conforme lo prescrito por CPE, se halla reconocido en una triple dimensión,
    • Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
    • Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
    • Sin embargo, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que
    • Respecto a que la Sentencia no señala qué demuestra cada prueba, el Auto de Vista
    • Asimismo, de manera puntual la Resolución de alzada señala con relación al inc
    • De los motivos expuestos líneas precedentes, se advierte que no es evidente que el Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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