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    Auto Supremo AS/0126/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2018

    Fecha: 15-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Amanda Plaza Cortez y otras. c/ Fernando Martin Fernández Plaza
    • Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución que fue apelada por María Amanda Plaza Cortez y otros por memorial de fs
    • Sobre la ilicitud de la causa y motivo descritas en el art
    • Respecto a la lesión de la legítima, concluye que la forma de establecer si las
    • CONSIDERANDO II
    • Hace referencia que la Vocal de la Sala Civil Segunda fue denunciada en otro proceso
    • En el fondo
    • Manifiesta infracción al art
    • Sostiene que la ilicitud empieza con el auto de declaratoria de fecha 24 de diciembre
    • Acusa que la ilicitud de la causa se encuentra probada por la Escritura Pública de
    • Denuncia que a tiempo de dictar el Auto recurrido no se consideró que la ilicitud
    • Refiere que se cometió exabrupto en el auto de vista al señalar que Santiago Plaza
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En la forma refiere que no consta en obrados ni antes ni después del auto
    • Las actoras deducen un recurso de casación en el fondo impetrando al Tribunal de casación
    • Las recurrentes persisten en que el haberse declarado heredero de su madre fallecida es el
    • Sobre la denuncia de que la venta del inmueble se realizó sobre el total es
    • Las demandantes hacen alusiones a documentos cursantes en obrados sin especificar cual el motivo de
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre la causa ilícita
    • Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
    • El motivo ilícito se genera cuando el móvil personal es contrario del orden público o
    • En lo pertinente a la denuncia de que la ilicitud se inicia con el trámite
    • En lo relativo a la infracción del art
    • Respecto a que la ilicitud se encontraría demostrada con la Escritura Pública de fs
    • Con referencia al deterioro de sus facultades intelectuales, por lo que deduce que se vulnera
    • Sobre el cuestionamiento de haberse tramitado declaratoria de herederos en dos oportunidades, debemos manifestar que
    • Con referencia a la diferencia del precio de la venta que no fuera adecuado para
    • En lo referente a la calidad de bien ganancial en la que se acusa infracción
    • Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
    • Sobre la alusión de no haberse adjuntado prueba para considerar la excusa de la Vocal
    • En lo demás respecto a la venta del total del inmueble y la diferencia del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos al recurrente
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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