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    Auto Supremo AS/0138/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0138/2018

    Fecha: 15-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
    • Proceso: División y Partición
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
    • CONSIDERANDO II
    • Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
    • Deduce que conforme a los arts
    • Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
    • CONSIDERANDO III
    • Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
    • Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
    • No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
    • En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
    • En autos es evidente que a fs
    • Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
    • Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
    • En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
    • CONSIDERANDO IV
    • La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
    • En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
    • Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
    • Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
    • 2
    • Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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