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    Auto Supremo AS/0148/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0148/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores Paredes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1)Los recurrentes refieren que existe contradicción entre la Sentencia y el Auto Supremo 314 de
    • 2)Previa invocación del Auto de Vista de 14 de febrero de 2006, denuncian que la
    • 3)Denuncian que correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el Auto de Vista de 31
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
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    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
    • La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
    • 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
    • 5) Infracción del inc
    • 6) Vulneración del inc
    • 7) Denuncia los defectos de Sentencia contenidos en los incs
    • Por su parte, el imputado Zenón Flores Paredes, interpuso su alzada en base a las
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
    • 2)Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
    • En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
    • Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
    • Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
    • II
    • Por Resolución Constitucional 01/2017 de 21 de marzo, emitida por el Juez Público de Familia
    • La citada Resolución Constitucional, fue confirmada en todo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
    • Precisada las consideraciones del párrafo precedente, se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0381/2017-S2 de
    • b)Insuficiente y contradictoria fundamentación del cuarto agravio; tomando en cuenta que el Tribunal de casación
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
    • Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • III.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
    • Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Habiéndose delimitado el objeto procesal por el Auto Supremo 711/2015-RA de 2 de diciembre, el
    • III.3.1. De la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia
    • Habiendo los ahora recurrentes denunciado en casación la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de
    • Evidentemente, de acuerdo al art
    • Bajo esta línea, el tercer párrafo del art
    • III
    • De igual forma, denunciada en casación la falta de fundamentación de por qué el Tribunal
    • Sin embargo, habiendo puntualizado que no se contrastará el precedente invocado con el Auto de
    • Remitiéndonos a los recursos de alzada, se advierte que el imputado Zenón Flores Paredes invocó
    • Por su parte, el Tribunal de alzada manifestó de manera concreta respecto a lo planteado
    • De lo manifestado por el Tribunal de alzada, se advierte que el Auto de Vista
    • En ese entendido, al no tratarse de un delito con pena indeterminada que tuviera un
    • III.3.3. Del pronunciamiento respecto a si correspondía excluir o no la prueba de sobreseimiento
    • Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el Auto de vista de 31 de julio
    • En consecuencia, al no haber dado cumplimiento los recurrentes, a su obligación de invocar precedente
    • Los recurrentes denuncian la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada, referida a: a)
    • Los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 374 de 20 de agosto de
    • Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
    • El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
    • De los datos que informan el proceso, se evidencia que ambos acusados Zenón Flores Paredes
    • El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
    • A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, establecido que en el presente
    • Por esa razón, se evidencia que el Tribunal de alzada previo análisis de los antecedentes,
    • Los citados fundamentos permitieron concluir que: “…esta valoración probatoria permitió al Tribunal de Sentencia lograr
    • a) En cuanto a la atenuante especial y el precedente invocado, el acápite III
    • b) En cuanto, a la exclusión probatoria codificada como D-1 Resolución de sobreseimiento, que
    • Para ilustrar, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de
    • A pesar de todo –y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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