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    Auto Supremo AS/0150/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
    • 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
    • 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
    • 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
    • El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
    • Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
    • “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
    • II.2. De la apelación restringida
    • Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
    • Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
    • Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
    • De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
    • Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
    • Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
    • Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
    • Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
    • Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
    • Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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