Auto Supremo AS/0151/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018-RA

Fecha: 19-Mar-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2018-RA
Sucre: 19 de marzo de 2018
Expediente: SC-20-18–S
Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante.
Proceso: Declaratoria de propiedad sobre mejoras introducidas y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 643 a 647 vta., interpuesto por María Magali Castro Bustamente a través de su representante legal Manuel Jesús Hurtado Antelo, contra el Auto de Vista Nº 197/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 638 a 641, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de declaratoria de propiedad sobre mejoras introducidas y otros, seguido por Marcelino Peña Moreno contra María Magali Castro Bustamante, la concesión de fs. 655; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital Distrito Judicial de Santa Cruz de la Guardia Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 111/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 586 a 588 vta., que declara PROBADA EN PARTE la demanda de declaratoria de propiedad sobre mejoras introducidas cursante a fs. 21 a 23 e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones establecidas en dicha resolución. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por María Magali Castro Bustamante que mereció el Auto de Vista Nº 197/2017 de fecha 24 de octubre que CONFIRMA en todas sus partes el Auto de fecha 02 de junio de 2016 y la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación por la demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 197/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 638 a 641, se notifica a María Magali Castro Bustamante en fecha 05 de enero de 2018 (fs. 642), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 19 de enero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 643), dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 197/2017; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 111/2016 de 23 de junio, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma en todas sus partes el Auto de fecha 02 de junio de 2016 y la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 643 a 647 vta., interpuesto por María Magali Castro Bustamante expone como reclamos entre otros:
1) Acusa violación e infracción del art. 213.II num. 2), 3), y 4) del Código Procesal Civil en el sentido que el Auto de Vista ahora recurrido en casación, no realiza un estudio de hechos probados, no realiza ni siquiera menciona o evalúa la prueba aportada en el proceso y menos hacen referencia o citan las leyes por las cuales confirman la Sentencia realizando únicamente una relación de hechos y una copia de algunas partes del proceso que no han sido apelados ni por el demandante y menos por su persona.
2) Acusa la violación e infracción del art. 265 del Código Procesal Civil en el sentido que los vocales no se pronuncian respecto a los nueve agravios presentados en su recurso de apelación, pronunciándose únicamente sobre la cosa juzgada, dejando de lado los agravios en cuanto a la posesión dolosa y de mala fe en su bien inmueble por parte del demandante, sobre el avaluó pericial y la data de las mejoras entre otros, demostrando que el Auto de Vista recurrido carece de motivación es incongruente y sobre todo vulnera su derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación vulnerándose el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
3) Refiere vulneración e infracción del art. 97 del Código Civil, exponiendo que el Auto de Vista no se pronuncia sobre posesión del demandante que ha sido de mala fe o viciosa porque ha sido adquirida de manera clandestina, es decir los actos por los cuales tomó posesión se lo hizo en ausencia del verdadero propietario, entendiendo que el art. 97 del Código Civil expresa que el poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existían a tiempo de la restitución, si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte y el aumento del valor por la otra.
Conforme a lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil, o alternativamente case el mismo conforme al art. 220.IV del adjetivo civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 643 a 647 vta., interpuesto por María Magali Castro Bustamante a través de su representante legal Manuel Jesús Hurtado Antelo, contra el Auto de Vista Nº 197/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 638 a 641, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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