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    Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0160/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs
    • I.2. Motivos de recurso de casación
    • La recurrente alega que el Auto de Vista que anuló la Sentencia, vulnera su derecho
    • Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
    • Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se asiente doctrina
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 625/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto al único motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
    • Que esa inobservancia no estuvo debidamente demostrada, pues el Tribunal de Alzada se limitó a
    • Doctrina legal aplicable
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación de las acusadas con relación
    • Por otro lado, con relación al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, también invocado
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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