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    Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 630/2017-RA de 24 de agosto,
    • Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es agraviante y vulnerador de derechos
    • Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
    • En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que habiendo existido contradicción con los precedentes invocados, se anule el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • a)Del análisis de todos los elementos probatorios se puede establecer lo siguiente: 1) La víctima
    • b)Con relación al acusado Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez, quedó demostrado haber tenido acceso carnal
    • d)Se establecieron dos agravantes previstas por el art
    • e)Los acusados son personas jóvenes que tienen una familia y no cuentan con antecedentes penales;
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
    • 2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el
    • 3)Como motivo causado al acusado, aduce que a tiempo de incorporar sus pruebas documentales de
    • 4)Luego de haber concluido con la producción de la prueba testifical y documental de ambas
    • 5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
    • 6)El 11 de marzo de 2016, en juicio oral se dio lectura de la parte
    • II.3. Del Auto de Vista de 15 de junio de 2016
    • i)La imputada si bien fue notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de
    • Asimismo, la prueba MP-7 consistente en un requerimiento fiscal que dispone una entrevista ampliatoria de
    • Los imputados no fueron notificados con el requerimiento fiscal para la obtención de la prueba
    • Con relación a las pruebas MP-3, 4, 8, 16 y 6, que fueron incidentadas de
    • iii)El Tribunal de Sentencia resolvió, aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado por la Fiscalía,
    • iv)Ante el pedido por parte de la defensa de la realización de inspección ocular del
    • v)Es evidente que en el ofrecimiento de las pruebas de cargo por parte de la
    • vi)De la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral; y, público, se
    • II.4. Del Auto Supremo 928 /2016-RRC de 24 de noviembre
    • En dicha resolución se determinó que del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éstos,
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
    • c)Con relación al tercer agravio manifestado por el coacusado Roland Alfonso Carrillo Eguez, se tiene
    • d)Respecto del cuarto agravio, causado a ambos imputados que ante el solo pedido del Ministerio
    • e)Con relación al quinto agravio causado a ambos acusados por la vulneración del art
    • f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral
    • En el presente recurso de casación, los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista incurrió
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por los recurrentes, es
    • Con relación a esta denuncia, de la misma forma que en el punto anterior corresponde
    • Artículo 42 de la Ley 348 (Denuncia), taxativamente establece
    • Por otro lado el art. 43. (OBLIGACIONES); establece los siguientes aspectos
    • 5
    • Con relación a la normativa observada, se verifica que los argumentos emitidos por el Tribunal
    • En relación al tercer punto, relativo a la existencia del arma de fuego que nunca
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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