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    Auto Supremo AS/0163/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0163/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
    • b)Contra la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1) Ilegal revalorización de la prueba e incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
    • El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, citó tres casos que denotaron
    • El recurrente cuestionando las afirmaciones realizadas en Sentencia, hace alusión al Auto Supremo 73/2013-RRC de
    • 2)Incongruencia omisiva sobre los agravios de valoración incompleta de las pruebas y falta de fundamentación
    • Después de exponer los agravios que fueron planteados en contra de la Sentencia, en el
    • Refiriendo el agravio relacionado a la falta de fundamentación probatoria intelectiva y el pronunciamiento que
    • Indica que tampoco, hubo pronunciamiento sobre la falta de valoración intelectiva de la prueba judicializada
    • Asimismo, indica que no consta valoración positiva o negativa de la declaración informativa de Severino
    • 3)Incongruencia omisiva con relación a que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados
    • Después de hacer alusión a partes de la Sentencia, en el que se habría establecido
    • Indica que “el Tribunal”, no cumplió con el trámite previsto para la producción de prueba
    • 4)Incongruencia omisiva en relación al reclamo de falta de fundamentación de la pena
    • Alega que le condenaron a la pena de tres años y cuatro meses de presidio
    • Señala que no existió ninguna consideración en la fijación de la pena, el tema de
    • Después de referir el pronunciamiento que al respecto hizo el Auto de Vista impugnado, alegando
    • 5)Omisión de pronunciamiento. Incongruencia omisiva
    • Argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación
    • Invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, refiriendo que establece la competencia del
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, anulando obrados y
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 628/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
    • •Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
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    • Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
    • II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
    • II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • 6
    • III.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver las problemáticas planteadas, mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III
    • El presente motivo fue admitido únicamente a los fines de verificar si el Auto de
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse al
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
    • Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a que el
    • Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que
    • El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo
    • III.2.4.Sobre la incongruencia omisiva en relación a la falta de fundamentación de la pena
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue
    • Del precedente invocado, se tiene que la problemática difiere por completo de la temática del
    • III.2.5.En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a dos reservas de apelación
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Ingresando al análisis del presente motivo, del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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