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    Auto Supremo AS/0167/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2018-RA

    Fecha: 21-Mar-2018

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    • Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de
    • Respecto de este motivo denunciado el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC
    • Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Respecto del segundo motivo, en el que señala que recurrió de apelación restringida sobre la
    • En principio corresponde expresar como se dijo en el motivo anterior, que las Resoluciones emitidas
    • Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto
    • Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no
    • Con relación a este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1
    • Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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