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    Auto Supremo AS/0204/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0204/2018-RA

    Fecha: 21-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5 y 6 de abril de 2017, Félix Orias Marín, de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
    • c)Por diligencias de 30 de marzo de 2017 (fs
    • De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1)Como primer agravio, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó el control
    • 2)Denuncia la falta de control de valoración de la prueba por parte del Tribunal de
    • 3)Denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no explicar
    • II.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que el 30 de marzo de 2017, los
    • IV.1. Del Recurso de casación de Félix Orias Marín
    • En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que
    • En ese entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción de agravios de manera clara
    • IV.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta
    • Respecto al único motivo, en el cual el recurrente reclama la incongruencia omisiva incurrida por
    • Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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