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    Auto Supremo AS/0215/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0215/2018-RA

    Fecha: 29-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
    • Por diligencia 10 de julio de 2015 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte, bajo el subtítulo “CAUSALES DE CASACIÓN” (sic), denuncian que el Auto de
    • Finalmente, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no
    • Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Respecto a la puntualización de una serie de defectos absolutos, previo a expresar los puntos
    • Al respecto, es preciso referir que de acuerdo a lo establecido por el art
    • Por otra parte, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto,
    • En cuanto, a los motivos primero, tercero y quinto, en los que reclaman que el
    • Sobre los referidos motivos, las recurrentes al final de su recurso invocaron como precedentes contradictorios
    • Por otra parte, en el quinto motivo las recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto;
    • Sobre el referido motivo, las recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian
    • Al respecto, si bien las recurrentes al final de su recurso de casación invocaron como
    • No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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