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    Auto Supremo AS/0119/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2018

    Fecha: 26-Abr-2018

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    • Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • En el caso de autos, presentó a fs
    • Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
    • El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
    • Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
    • El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
    • Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
    • En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
    • El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
    • En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
    • A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
    • Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
    • De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
    • Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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