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    Auto Supremo AS/0154/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2018

    Fecha: 12-Abr-2018

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, por AV Nº
    • Por memorial de fs
    • Bajo el rótulo de error de hecho, acusa errónea valoración del contrato de fs
    • Con base en lo anterior, acusa infracción de los arts
    • Bajo el rótulo de error de derecho, acusa que el art
    • Agrega que ambas disposiciones legales hacen referencia a los trabajadores del sector empresarial ya sea
    • Con el rótulo de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa violación
    • Agrega que se vulneró el art
    • Petitorio
    • 1. Casación en la forma
    • El recurrente, con base al art
    • Por lo expuesto y dada la naturaleza del instituto, no es posible considerar en grado
    • 1.Casación en el fondo
    • La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo, acusando infracción de los arts
    • Así como la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
    • En principio y considerando las normas acusadas como infringidas con relación al hecho controvertido, corresponde
    • Se debe considerar también que, conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, el procedimiento
    • En efecto el citado art
    • Así entonces, conforme a la normativa glosada, el tribunal, para casar el auto de vista
    • Por otro lado se debe tener presente que los derechos laborales, tales como los discutidos
    • En ese marco si el yerro del juzgador radica en la calificación de tales derechos
    • Sobre éste particular, el Tribunal tiene sentado en su jurisprudencia lo siguiente
    • "En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
    • Con base en lo expuesto, mal podría éste Tribunal casar el Auto de Vista que
    • En efecto, en razón a la inteligencia y finalidad de tales normas, se tendría por
    • En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
    • Analizando el recurso desde esta otra perspectiva e infiriendo que la simple cita del art
    • Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en
    • “Artículo 2
    • b) La prestación de trabajo por cuenta ajena
    • c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
    • Artículo 3
    • Artículo 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL)
    • I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
    • “Artículo 5
    • Por otra parte, el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, en su
    • En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
    • Sobre el mismo tema, la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, en
    • Asimismo, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, señala
    • Conforme a lo anterior, se debe convenir que, habiendo suscrito la demandante más de tres
    • Asimismo y teniendo en cuenta que, además de haberse convertido la relación laboral en permanente,
    • Por lo expuesto, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas ni costos en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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