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    Auto Supremo AS/0160/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0160/2018

    Fecha: 12-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
    • Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
    • En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
    • El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
    • Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
    • La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
    • Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
    • Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
    • La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
    • En el fondo
    • Petitorio
    • Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
    • En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
    • En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
    • Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
    • Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
    • En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
    • Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
    • Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
    • Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
    • Sin multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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