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    Auto Supremo AS/0200/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0200/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    • El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de
    • Contra la referida resolución Willian Peter Camacho Rojas interpuso recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
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    • Señala que el recurso de casación carece de una adecuada técnica recursiva, pues realiza reiterativos,
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
    • III.2. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
    • Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
    • IV
    • Con carácter previo es preciso señalar que conforme a los argumentos vertidos en el punto
    • Partiendo del citado antecedente, en el caso en debate se advierte que los de instancia
    • Al margen de lo expuesto, cabe precisar que resulta desconcertante que ahora el recurrente alegue
    • Sobre el particular es necesario precisar que la intencionalidad del recurrente es lograr una nulidad
    • Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de
    • Lo acusado peca de ser repetitivo, por lo que nos ratificamos en lo vertido en
    • Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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