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    Auto Supremo AS/0202/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0202/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    • Partes: Marcial Veliz Barrenechea. c/ Roxana Sánchez Ballesteros
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelta por
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 2
    • 4
    • CONSIDERANDO III
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
    • La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
    • Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
    • Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
    • 3
    • Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada en
    • Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
    • En lo pertinente denuncia que en Sentencia se declaró la nulidad prevista en el art
    • La norma descrita en el art
    • El argumento de la capacidad de obrar de la recurrente, no fue un hecho fáctico
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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