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    Auto Supremo AS/0218/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de
    • CONSIDERANDO II
    • b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23
    • c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero
    • d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del
    • Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe
    • Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema en el AS 719/2015 – L de fecha 26 de agosto se
    • La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
    • El derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • IV
    • Si bien lo acusado resulta evidente, es decir la existencia el error o lapsus
    • En principio corresponde precisar que lo acusado no resulta evidente por dos motivos; en primer
    • Sobre el particular es menester previamente reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el
    • Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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