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    Auto Supremo AS/0228/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    • Partes: Iduvina Yonima Caumol c/ María Edith Amblo Almaquio
    • Distrito: Beni
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 2
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
    • III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.3. Del fraude procesal
    • El proceso es considerado como el medio a través del cual se otorga la
    • En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
    • Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los cuales
    • Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de
    • El reclamo que se habrían infringido los arts
    • En el contenido del memorial la usucapiente señala que presenta el desistimiento para iniciar un
    • En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora
    • La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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