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    Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

    Fecha: 24-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
    • De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
    • Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • 1
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
    • Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
    • Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
    • III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
    • Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
    • III
    • En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
    • Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
    • Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
    • Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
    • De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
    • Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
    • Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
    • Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
    • Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
    • En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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