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    Auto Supremo AS/0253/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0253/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en
    • Del recurso de la parte demandada de forma
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    • De la respuesta al recurso de casación
    • Describe que la demanda es clara y precisa así como el Auto de
    • Por lo expuesto solicita que se confirme el Auto de Vista de fecha 16 de
    • III.1. Del principio de trascendencia
    • De los principios que rigen las nulidades procesales los cuales ya fueron desarrollados en varios
    • III.2. Subsanación de vicio del matrimonio anulable
    • Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial
    • Los hechos jurídicos son sucesos relevantes para el derecho que producen efectos jurídicos y como
    • En el ámbito familiar el derecho de uno de los conyugues disuelve el matrimonio conforme
    • (…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio
    • Por su puesto, opera en tal caso una presunción, implícita de subsistencia del matrimonio anterior,
    • En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio
    • En fecha 11 de noviembre de 1978 David Mejía Gómez y Maura Zegarra Guerrero contraen
    • Posteriormente en fecha 01 de agosto de 1993 Luis Miguel Eguez Gomes y Maura Zegarra
    • Ahora traduciendo este hecho al caso presente se tiene que el deceso de David Mejía
    • Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la
    • En relación a la admisión de la reconvención, el Ad quem dedujo que la
    • De la contestación al recurso
    • Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable al error incurrido
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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