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    Auto Supremo AS/0260/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0260/2018-RRC

    Fecha: 24-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre,
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue
    • Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia,
    • Señala que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 703/2017-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • Que, el abogado defensor en todo momento trató de deslindar la responsabilidad penal del imputado
    • Consecuentemente el Tribunal decidió adjudicar credibilidad al testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público;
    • Consecuentemente, la actuación del imputado Joaquín Aponte Suarez en la comisión y como autor del
    • Notificado con la Sentencia, Joaquín Aponte Suarez contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación
    • Alega defecto de la Sentencia previsto por el art
    • Denuncia defecto de Sentencia previsto por el art
    • Alega defecto previsto por el art
    • Que, analizada que fue la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, ésta
    • En apelación restringida se invoca las causales de nulidad de Sentencia previstas en el art
    • El recurrente afirma que no existe ningún testigo presencial del hecho, solo el informe del
    • Por otra parte, el recurrente se apoya en el defecto de Sentencia inmerso en el
    • Invoca el art
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
    • En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
    • De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
    • De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
    • Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
    • En conclusión, de conformidad al  principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
    • III
    • En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
    • Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer motivo admitido, el recurrente señaló que el Auto de Vista, no
    • El invocado Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de mayo, emitido dentro de un proceso penal
    • Para establecer si una resolución judicial carece de argumentación en su planteamiento al momento de
    • Entonces, por el análisis expuesto no es posible considerar, como aduce el recurrente, que haya
    • Consiguientemente, considerando que se ha establecido que el Auto de Vista no tiene una deficiencia
    • El recurrente, en el segundo motivo admitido para su análisis en el fondo, ha manifestado
    • De la atención al recurso de casación sobre el tema en particular, se aprecia que
    • Identificándose que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta al agravio planteado por el
    • El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, que fue
    • Que, el recurrente también ha invocado el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, emitido
    • Concluyendo, que el Auto de Vista no resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable de
    • Ingresando al análisis del tercer motivo admitido en casación, el recurrente ha aludido que el
    • El recurrente nuevamente invoca sobre el particular los Autos Supremos precedentemente mencionados, los cuales ya
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Finalmente, el recurrente, dentro de los motivos analizados precedentemente, ha alegado la violación a los
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC  de
    • Por lo expuesto, en virtud al principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haberse establecido
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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