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    Auto Supremo AS/0261/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0261/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Rodríguez c/ Carlos
    • Proceso: Ordinario sobre pago de mejoras
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abadias Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio
    • El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
    • CONSIDERANDO II
    • Señalaron que la oficial de diligencias, pretendió dejarlos en indefensión al notificar el Auto de
    • II.2. Del recurso de casación en la forma
    • II.2.1. Carencia de motivación y fundamentación del auto recurrido
    • Sostuvieron que el Auto de Vista, es vulneratorio al debido proceso previsto en el artículo
    • Señalaron, que el fallo impugnado se sustentó en una imaginaria verdad material y no en
    • Expusieron que el Tribunal Ad quem, consideró, que de acuerdo al artículo 984 del Código
    • Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y la parte
    • II.2.3. Violación al principio de pertinencia de la resolución
    • Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
    • II.3. Del recurso de casación en el fondo
    • Los demandantes recurren en el fondo con los siguientes fundamentos
    • Refirieron que el Ad quem, para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante
    • Señalaron que el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 180
    • Sostuvieron que el Auto de Vista, contiene disposiciones contrarias de acuerdo al artículo 253-2) del
    • Manifestaron que el Tribunal de Alzada cometió error de hecho y de derecho en la
    • II.4. Petitorio
    • DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • En cuanto a la violación del principio de pertinencia, interpretación errónea y aplicación indebida de
    • III.2. Petitorio
    • Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de acuerdo
    • CONSIDERANDO III
    • En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
    • III.2. De la congruencia
    • En lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
    • III.3. De la pertinencia
    • III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 067/2017 de 01 de febrero, de refiere: “…la emisión
    • Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por
    • Cabe citar al Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo que refiere: “…corresponde reiterar
    • CONSIDERANDO IV
    • Los recurrentes señalan que la oficial de diligencias pretendió dejarlos en indefensión al notificar el
    • De antecedentes se constata, que emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 30 de
    • Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,
    • Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la
    • Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos
    • V.2. Del recurso de casación en la forma
    • V.2.1. En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación
    • Los recurrentes refieren, que el Auto de Vista se sustentó en una imaginaria verdad material
    • Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia
    • Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito
    • Los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y
    • V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia
    • En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional
    • Entonces, cuando se detecta un vicio de procedimiento, es posible considerar la anulación de ese
    • El art
    • Por lo que, al retirar la parte dispositiva y la fundamentación del Auto de Vista
    • V.3. Del recurso de casación en el fondo
    • Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art
    • Arrimado el avalúo pericial del Arq
    • En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
    • Bajo las consideraciones señaladas, corresponde enmendar la resolución emitida por el Ad quem
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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