Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0264/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • El recurrente funda su recurso en los siguientes fundamentos: a) Acusa interpretación errónea y aplicación
    • Por lo que pide al tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
    • Corrido en traslado el memorial del recurso, fue absuelto por María del Carmen Simons
    • Añade que el actor durante la sustanciación del proceso ignorando la carga procesal que le
    • A su turno Luis Fernando Simons Simons, respondiendo el recurso de casación señaló que el
    • Indicó que en cuanto al fundamento doctrinal de la acción pauliana conforme al art
    • III.1. De la Nulidad Procesal de oficio
    • La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
    • Por otra parte el art
    • III.2. Del instituto del litisconsorcio
    • El art
    • Actualmente, este instituto se encuentra concebido en los arts
    • Mientras que el art
    • Sobre este instituto Escriche refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa
    • En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
    • Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
    • III.3. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
    • En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
    • Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
    • Conforme el desarrollo de los cuatro puntos de la doctrina aplicable, la revisión del cuaderno
    • En efecto, de la documental que discurre a fs
    • Por otra parte, la documental de fs
    • En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
    • A mayor abundamiento, debe decirse que la omisión extrañada se constituye en un vicio de
    • En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
    • Por lo que, al amparo del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se deja establecido que la tramitación de la causa deberá ser efectuada con las normas
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca