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    Auto Supremo AS/0266/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0266/2018-RA

    Fecha: 26-Abr-2018

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    • Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
    • 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
    • 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
    • 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
    • II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
    • II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
    • Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
    • Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
    • Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
    • Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
    • Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
    • Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
    • Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
    • Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
    • Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
    • IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
    • Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
    • Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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