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    Auto Supremo AS/0296/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0296/2018

    Fecha: 26-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su
    • Contra la referida determinación Alfonso Trinidad Camacopa Heredero de Marcelo Erick Camacopa interpuso recurso de
    • CONSIDERANDO II
    • 2
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    • 5
    • Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento
    • También expresa que debe tenerse en cuenta que las nulidades procesales no solo tienen por
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este
    • El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin
    • Partiendo del citado antecedente se advierte que el auto de vista anuló obrados bajo
    • En ese sentido, la Juez de instancia tenía el plazo de 40 días para emitir
    • Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad
    • Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú

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