TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 306/2018-RA
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: SC-46-18–S
Partes: Walker Arispe Velásquez. c/ Erwin Eduardo Pérez Vargas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas contra el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia. Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, seguido por Walker Arispe Velásquez contra el recurrente, la concesión de fs. 119 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., que declara, IMPROBADA la demanda de reivindicación cursante de fs. 10 e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión cursante de fs. 44 a 46.
Fallo de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, que REVOCA parcialmente la Sentencia, en consecuencia declara PROBADA la demanda de reivindicación. Fallo de segunda instancia que es recurrido de casación por Erwin Eduardo Pérez Vargas, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, se notifica a Erwin Eduardo Pérez Vargas en fecha 09 de febrero de 2018 (fs. 104), quien presenta el recurso de casación en fecha 19 de febrero de 2018 (timbre electrónico de presentación de fs. 106), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la sentencia, Erwin Eduardo Pérez Vargas, recurre de casación aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas, se desprende que el recurrente exponen como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Auto de Vista realizó una errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil ya que si bien en el proceso existen dos títulos de propiedad sobre el mismo inmueble, las mismas son de origen distinto, aspecto no tomado en cuenta.
2) Así también expresó que se realizó errónea interpretación del art. 1455 del CC., ya que el tribunal sostiene que la demanda reconvencional de prescripción extintiva no tiene asidero legal por cuanto la acción reivindicatoria es imprescriptible, olvidando tomar en cuenta que la misma tiene su excepción en el efecto que produzca la usucapión, que en el presente caso sucedió.
3) Expresó que del mismo modo se realizó errónea interpretación del art. 138 del CC., en el sentido que su derecho propietario deviene de la compra realizada a Raúl Nogales Ortiz quien a su vez lo adquirió del Estado a través de un proceso de usucapión y desconocer la tradición de su propiedad en relación a la del demandante es un acto injusto, ya que al provenir su título de propiedad del Estado resultaría más idóneo.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case el Auto de Vista conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas contra el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 306/2018-RA
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: SC-46-18–S
Partes: Walker Arispe Velásquez. c/ Erwin Eduardo Pérez Vargas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas contra el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia. Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, seguido por Walker Arispe Velásquez contra el recurrente, la concesión de fs. 119 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., que declara, IMPROBADA la demanda de reivindicación cursante de fs. 10 e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión cursante de fs. 44 a 46.
Fallo de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, que REVOCA parcialmente la Sentencia, en consecuencia declara PROBADA la demanda de reivindicación. Fallo de segunda instancia que es recurrido de casación por Erwin Eduardo Pérez Vargas, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, se notifica a Erwin Eduardo Pérez Vargas en fecha 09 de febrero de 2018 (fs. 104), quien presenta el recurso de casación en fecha 19 de febrero de 2018 (timbre electrónico de presentación de fs. 106), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la sentencia, Erwin Eduardo Pérez Vargas, recurre de casación aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas, se desprende que el recurrente exponen como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Auto de Vista realizó una errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil ya que si bien en el proceso existen dos títulos de propiedad sobre el mismo inmueble, las mismas son de origen distinto, aspecto no tomado en cuenta.
2) Así también expresó que se realizó errónea interpretación del art. 1455 del CC., ya que el tribunal sostiene que la demanda reconvencional de prescripción extintiva no tiene asidero legal por cuanto la acción reivindicatoria es imprescriptible, olvidando tomar en cuenta que la misma tiene su excepción en el efecto que produzca la usucapión, que en el presente caso sucedió.
3) Expresó que del mismo modo se realizó errónea interpretación del art. 138 del CC., en el sentido que su derecho propietario deviene de la compra realizada a Raúl Nogales Ortiz quien a su vez lo adquirió del Estado a través de un proceso de usucapión y desconocer la tradición de su propiedad en relación a la del demandante es un acto injusto, ya que al provenir su título de propiedad del Estado resultaría más idóneo.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case el Auto de Vista conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas contra el Auto de Vista Nº 023/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.