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    Auto Supremo AS/0342/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    • Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 840/2017-RA de 31 de octubre,
    • Que, el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación y motivación jurídica con relación
    • Finalmente, la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto
    • Respecto a la excepción de falta de acción, no se habría acreditado la concurrencia de
    • Respecto a la sentencia condenatoria por el delito de Peculado refiere que, el Tribunal de
    • En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que el Auto de
    • III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • En consecuencia, esta labor de fundamentación además de reunir los requisitos señalados, debe observar el
    • III
    • Este Alto Tribunal de Justicia, ha señalado en sus reiterados fallos que tal cual está
    • Con esa aclaración, corresponde establecer cuál es el rol de los tribunales de apelación en
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • Lo que si les está permitido a los Tribunales de apelación, en estricta aplicación de
    • (…)
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • Por el contrario, si el Tribunal de apelación observa que el defecto se encuentra en
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • “…se tiene como conclusión fáctica del Tribuna, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad
    • El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se
    • En tal razón, el ad quem no podía pronunciarse sobre prueba alguna en que pudiera
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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