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    Auto Supremo AS/0155/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0155/2018

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
    • Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
    • El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
    • Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
    • II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
    • El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
    • Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • Así también, el art
    • La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
    • En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
    • Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
    • Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
    • Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
    • Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
    • En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
    • Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
    • Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
    • Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
    • En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
    • Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
    • El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
    • Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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