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    Auto Supremo AS/0175/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2018

    Fecha: 19-Jun-2018

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    • Que, tramitada la causa, la Jueza Primera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal
    • En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
    • La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Eduardo Gómez Leytón, mediante memorial de fs
    • Que, la entidad demandante -YPFB- le siguió un proceso administrativo interno, siendo tramitado en base
    • Añade, que el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario interno, Resolución Sumaria Nº 01/2015,
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    • El art
    • A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
    • En el presente conflicto es necesario dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la
    • Es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene un juez o
    • Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art
    • La SCP 1680/2013 de 7 de octubre, analiza el principio de protección del trabajador señalando
    • La Constitución Política del Estado, ante una desvinculación laboral, y prohibición de despido injustificado, en
    • A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
    • Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
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    • Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
    • Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
    • Consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que
    • Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
    • En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
    • Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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