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    Auto Supremo AS/0183/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2018

    Fecha: 27-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación interpuesta por Neizy Sofía Taborga Lizarro, de fs
    • El referido Auto de Vista, motivó al demandante Víctor Ricardo Soto Cros a interponer el
    • Alegando que a fin de demostrar estos extremos, la demandante fue deferida a confesión provocada,
    • En el fondo, argumenta que se hubiere realizado una errónea interpretación e indebida aplicación de
    • Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
    • I.3 Respuesta al del recurso de casación
    • Por memorial de fs
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • Resolviendo el recurso de casación en la forma, donde la parte recurrente fundamenta argumentando, que
    • Al respecto, se debe tener en cuenta la naturaleza y objeto del recurso de casación
    • En este contexto, analizado el auto de vista impugnado, relativo a esta última parte del
    • Debiendo tomarse en cuenta además que en su caso este punto reclamado del recurso de
    • Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, la controversia se circunscribe en dilucidar
    • Alegando respecto al art
    • En lo que corresponde al art
    • Argumentando que a efectos de demostrar que el retiro fue voluntario y unilateral, defirió a
    • Entrando al análisis específico de cada una de las normas laborales invocada por la parte
    • Debiendo considerarse al respecto la siguiente normativa legal, a fin de valorar y considerar el
    • II
    • De igual manera se tiene el art
    • g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
    • h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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