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    Auto Supremo AS/0192/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0192/2018

    Fecha: 27-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
    • Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
    • Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
    • De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
    • De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
    • Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
    • Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional (SSCC) 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la
    • De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
    • En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
    • El art
    • En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
    • b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
    • Al respecto, cabe recordar que el art
    • De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
    • En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
    • Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
    • En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
    • Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
    • 3
    • En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
    • 4
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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