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    Auto Supremo AS/0246/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0246/2018

    Fecha: 12-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
    • I: ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Ronald Herrera Apuri
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
    • De igual manera indica, que se hubiera vulnerado el Art
    • En relación al beneficio social del desahucio establecido en sentencia; precisa que a sabiendas que
    • En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se
    • Agrega que tampoco le correspondía el pago de vacaciones, por ser una consultoría, todo conforme
    • En relación al subsidio de frontera, la entidad pública demandada considera que su pago resulta
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el auto de
    • Por su parte, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que su persona
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que RECHACE o DENIEGUE el recurso planteado
    • DEL FALLO
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
    • De las nulidades procesales
    • En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
    • Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
    • Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
    • En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En atención al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad pública demandada,
    • De igual manera, se tiene que una vez interpuesta la apelación por la entidad demandada
    • En ese contexto, se observa una omisión del procedimiento, que fue reclamada en forma directa
    • Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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