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    Auto Supremo AS/0273/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0273/2018

    Fecha: 18-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante:Virginia Chao Justiniano
    • Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
    • Auto de Vista
    • Argumentos del recurso de casación
    • Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
    • Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de
    • El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
    • Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
    • Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que la demandante, al ser consultora, en
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
    • En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
    • En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
    • Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
    • Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió
    • Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
    • Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que la demandante se encontraba sujeta
    • Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
    • Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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