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    Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo Auto Supremo 884/2007-RA de 3
    • Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto a los siguientes reclamos
    • No se valoró adecuadamente la propia declaración del único testigo presentado, el cual indicó que
    • Apuntó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 451/2007 de 13 de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que en el fondo anule el Auto de Vista de 30 de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de Herlan Hedwin Lino Yépez
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación restringida,
    • El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en atención de que
    • La parte recurrente denuncia que la Sentencia ha incurrido en el defecto de la valoración
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 10
    • Asimismo, el recurrente argumenta que sin existir la identificación de los autores, el Juez se
    • Que, en cuanto al defecto previsto en el art
    • Que, el recurrente refiere que las pruebas han sido defectuosamente valoradas y que eso constituye
    • Que, si bien es cierto que inicialmente el Ministerio Público presentó acusación formal contra Herlan
    • En el presente caso, en primera instancia el recurrente denuncia la inadecuada valoración de la
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal, llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
    • III.2.Análisis del caso
    • III.2.1. De la inadecuada valoración de la prueba
    • El recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de buscar un fallo justo,
    • En tanto que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal
    • Por lo que se puede concluir, que en el precedente contradictorio invocado la problemática procesal
    • III.2.2. De denuncia la falta de fundamentación
    • El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación no habría respondido todos los agravios reclamados
    • Denuncia que el Juez resuelve sobre su responsabilidad, tomando hechos que no son evidentes, que
    • En relación a dicho reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando sexto, precisó
    • Además, en referencia al mencionado reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando octavo,
    • Por lo que se evidencia, que dicho reclamó referido al defecto de Sentencia previsto en
    • Respecto a dicha denuncia, el Tribunal de alzada en su considerando séptimo -primera parte-, consideró
    • Verificándose que dicha denuncia relacionada al defecto de Sentencia previsto en el art
    • A cerca del referido reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando séptimo –segunda
    • Llegándose a evidenciar, que dicho reclamó relacionado al defecto de Sentencia previsto en el art
    • Por lo que se puede concluir con meridiana claridad, que el Tribunal de alzada no
    • Al respecto, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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