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    Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0362/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
    • De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 886/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
    • En los acápites XIV y XVI de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular, Gustavo Montaño Vargas
    • Notificado con la Sentencia, Gustavo Montaño Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente
    • Notificada con la Sentencia, Ana Rosa Condori Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Si la base del juicio es la acusación, la Sentencia deberá ser congruente y correlativa
    • En el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones Fiscal y Particular, incuestionablemente
    • Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
    • Que, en cuanto a los demás defectos de Sentencia previstos en el art
    • Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III
    • Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto
    • En este motivo, el recurrente invocó como precedentes contrarios a
    • Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
    • Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo
    • Ahora bien, respecto al Auto Supremo 061/2016-RRC de 21 de enero, se verifica que declaró
    • Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto
    • La parte recurrente, en el presente motivo invocó como precedentes contradictorios, a
    • Por otra parte, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
    • Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se puede establecer que en el Auto de Vista
    • Recuérdese, que en cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de
    • En consecuencia, en virtud a todo lo descrito se puede concluir que el Tribunal de
    • En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
    • Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
    • De lo anotado, se tiene demostrado que la problemática procesal puntualizada en el Auto Supremo,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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