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    Auto Supremo AS/0366/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0366/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Acusa también como violado el debido proceso consagrado en el art
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido, adoptó la determinación de rechazar por inadmisibles los
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 922/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
    • II.1.Del recurso de apelación restringida
    • Notificada la sentencia emitida en la presente causa, el recurrente interpone recurso de apelación restringida,
    • II.2. Auto de observación al recurso de apelación restringida
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • III.1. En cuanto a la denuncia de observación genérica a la apelación
    • En este motivo el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 10 de 26 de
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • También invocó el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado en un
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • También invocó el Auto Supremo 58 de 30 de marzo de 2012, pronunciado en un
    • En el caso concreto, se advierte que emitida la sentencia en la presente causa, el
    • III
    • La parte recurrente en este segundo motivo, también invoca el Auto Supremo 58 de 30
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
    • En el caso presente, sin necesidad de reiterar el contenido de la observación genérica de
    • En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció nueve motivos para sustentar
    • En el quinto motivo de apelación, el recurrente denunció que la sentencia se basó en
    • Seguidamente, en el sexto motivo, alegó también defectuosa valoración de la prueba pericial de descargo
    • También denunció insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art
    • Ahora bien, a los fines de resolver el presente motivo, resulta conveniente reiterar que el
    • Lo que implica, que la inconcurrencia en el precedente invocado por el recurrente, de una
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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